Sanción a Mercadona, cámaras en el trabajo y videovigilancia: casos reales de incumplimiento

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Las cámaras de videovigilancia en el trabajo son una de las fuentes más frecuentes de conflicto en protección de datos. No porque instalarlas sea ilegal —en muchos casos es perfectamente legítimo—, sino porque muchas empresas no gestionan correctamente los derechos de los trabajadores sobre esas grabaciones.

El caso de Mercadona es un ejemplo claro: la empresa fue sancionada por la AEPD no por tener cámaras, sino por negar a una trabajadora el acceso a las grabaciones que la afectaban directamente.

El caso Mercadona: qué ocurrió

Una trabajadora de Mercadona fue objeto de un expediente disciplinario basado, entre otras pruebas, en grabaciones de las cámaras de videovigilancia del establecimiento. La trabajadora ejerció su derecho de acceso ante la empresa, solicitando poder ver las imágenes en las que aparecía.

Mercadona denegó la solicitud. La trabajadora presentó reclamación ante la AEPD, que inició una investigación y acabó resolviendo que la empresa había vulnerado el derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del RGPD.

La sanción final fue de 2.520.000 euros, aunque este importe corresponde a la resolución global de la AEPD sobre el sistema de reconocimiento facial que Mercadona estaba implantando en sus tiendas, que incluía múltiples infracciones. El caso de las cámaras formaba parte de ese expediente más amplio.

La infracción: negar el derecho de acceso

El RGPD reconoce a cualquier persona el derecho a acceder a sus datos personales. En el contexto de la videovigilancia, esto significa que un trabajador puede solicitar ver las grabaciones en las que aparece, especialmente si esas grabaciones se están usando para tomar decisiones que le afectan.

Negar esa solicitud sin causa justificada es una infracción del artículo 15 del RGPD. Las excepciones son limitadas:

  • Que facilitar el acceso implique revelar datos personales de terceras personas que aparezcan en las grabaciones (en ese caso, deben aplicarse técnicas de anonimización o facilitar acceso parcial).
  • Que exista una obligación legal que lo impida.
  • Que la solicitud sea manifiestamente infundada o excesiva.

En el caso de Mercadona, ninguna de estas excepciones era aplicable. La empresa simplemente no tenía un procedimiento para gestionar este tipo de solicitudes.

Qué aprende tu empresa de este caso

Si tu empresa utiliza cámaras de videovigilancia, este caso te afecta directamente. Hay tres lecciones clave:

  • Instalar cámaras no es solo una decisión de seguridad, es una decisión de protección de datos. Las grabaciones son datos personales y su tratamiento está regulado por el RGPD y, en el ámbito laboral, también por la LOPDGDD.
  • Los trabajadores deben ser informados. No vale con poner el cartel de «zona videovigilada». Los empleados tienen derecho a saber con qué finalidad se graba, cuánto tiempo se conservan las imágenes y cómo pueden ejercer sus derechos.
  • Necesitas un procedimiento para atender solicitudes de derechos. Si mañana un trabajador te pide acceso a sus grabaciones, ¿sabes cómo responder? ¿En qué plazo? ¿Qué hacer si aparecen otros empleados en las imágenes?

Cómo gestionar correctamente las solicitudes de acceso a grabaciones

Gestionar una solicitud de acceso a grabaciones de videovigilancia no es complicado si tienes el proceso definido de antemano. Estos son los pasos básicos:

  • Verifica la identidad del solicitante: asegúrate de que quien solicita el acceso es realmente la persona que aparece en las grabaciones.
  • Comprueba si las grabaciones siguen disponibles: las imágenes suelen conservarse entre 15 días y 1 mes. Si ya han sido sobrescritas, informa al solicitante y explica tu política de conservación.
  • Revisa si aparecen terceras personas: si las grabaciones muestran a otros empleados o clientes, deberás anonimizar sus imágenes antes de facilitar el acceso.
  • Responde en el plazo legal: tienes 1 mes desde la solicitud para responder, ampliable a 3 meses en casos complejos, siempre informando al solicitante de la ampliación.
  • Documenta la solicitud y la respuesta: ante una posible inspección de la AEPD, debes poder acreditar que gestionaste el derecho correctamente.

Si denegas el acceso, la denegación debe estar justificada por escrito y notificada al solicitante, que tiene derecho a reclamar ante la AEPD.

Consulta también nuestra guía completa sobre cámaras en el trabajo y protección de datos

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