Canal de Denuncias para empresas

Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023

Las empresas deben implantar un sistema confidencial, trazable y operativo para la comunicación de infracciones. Te ayudamos a implantarlo con garantías jurídicas.

El Canal de Denuncias detecta irregularidades antes de que generen una responsabilidad legal.

¿Qué es y qué regula el Canal de Denuncias?

El Canal de Denuncias es el Sistema Interno de Información previsto en la Ley 2/2023, que obliga a determinadas empresas a establecer un procedimiento seguro y confidencial para comunicar infracciones normativas.

Regula:

  • Qué tipo de conductas pueden comunicarse
  • Cómo se presenta una comunicación.
  • Quién es el responsable del sistema.
  • Cómo se investiga cada caso.
  • Qué plazos deben respetarse.
  • Qué medidas de protección se aplican al informante.

Riesgos reales de no implantarlo correctamente

La ausencia de un Sistema Interno de Información conforme a ley puede implicar:

Sanciones económicas significativas.

Faltas graves sin detectar que podrían convertirse en conflictos y escándalos.

Riesgo reputacional por filtraciones externas a medios o redes sociales.

Dificultad para obtener certificaciones o cumplir criterios ESG.

Conflictos internos que se agravan por falta de un canal formal de comunicación.

No disponer del canal elimina la posibilidad de detectar irregularidades a tiempo.

¿Cuándo necesita tu empresa un Canal de Denuncias?

Cuando está obligada por la Ley 2/2023 o cuando necesita un mecanismo formal para detectar infracciones antes de que generen responsabilidad legal. 

Un Sistema Interno de Información permite canalizar, entre otras, las siguientes situaciones:

Posibles fraudes o irregularidades económicas.

Conductas de acoso laboral o por razón de sexo.

Incumplimientos normativos en materia laboral, fiscal o administrativa.

Conflictos de interés en procesos de contratación o compras.

Vulneraciones en protección de datos o seguridad de la información.

Lo que tu empresa gana con un canal de denuncias bien implantado

Un sistema interno correctamente estructurado:

Permite detectar irregularidades antes de que escalen.

Acredita diligencia ante autoridades y tribunales.

Reduce el riesgo de sanciones por falta de control interno.

Refuerza la gobernanza corporativa.

Facilita el cumplimiento de requisitos ESG y certificaciones.

No es una herramienta de vigilancia. Es un mecanismo de prevención y control interno.

Qué incluye nuestro Canal de Denuncias 360º

Nos ocupamos de todo, de la implantación del canal de denuncias hasta el acompañamiento continuo:

Evaluación inicial

Analizamos la estructura, actividad y nivel de riesgo de la empresa para determinar el alcance legal y organizativo del sistema.

Diseño y configuración del sistema

Adaptamos el procedimiento interno, definiendo responsable, protocolo de actuación y garantías exigidas por la ley.

Formación específica

Capacitamos a responsables y plantilla sobre el uso correcto del canal y las obligaciones asociadas.

Supervisión y actualización

Ofrecemos asesoramiento continuo, revisión normativa y soporte ante cualquier comunicación recibida.

Un canal de denuncias efectivo no se implanta una vez: se mantiene activo y protege tanto a personas como a la empresa.

Solicita una revisión inicial

Analizamos si tu empresa está obligada y evaluamos si el sistema actual cumple con los requisitos formales y materiales de la Ley 2/2023.

Un asesor te indicará los pasos necesarios para implantar o adaptar tu canal con garantías jurídicas.

FAQS

Es un sistema seguro, confidencial y trazable que permite a empleados, proveedores o terceros informar sobre irregularidades internas, como fraude, acoso o incumplimientos normativos, garantizando protección y seguimiento.

Permite detectar problemas antes de que se conviertan en riesgos graves, protege la integridad de la empresa y sus trabajadores, mejora la transparencia y refuerza la confianza interna y externa.

Todas las empresas que, según la Ley 2/2023, cumplan criterios de tamaño o pertenezcan a sectores regulados, y aquellas que quieran alinearse con buenas prácticas de compliance y criterios ESG.

Sí. La Ley 2/2023 establece su obligatoriedad para ciertas empresas, pero también es recomendable para cualquier organización que quiera prevenir riesgos legales y reputacionales.

Principalmente la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que transpone la Directiva Europea 2019/1937 sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE.

La ley obliga a empresas grandes y a aquellas en sectores específicos, pero la tendencia regulatoria apunta a extender la obligación progresivamente a pymes.

Actualmente depende de la normativa sectorial y del tamaño. Sin embargo, cualquier pyme puede beneficiarse de su implantación como medida preventiva y de buen gobierno.

Se expone a sanciones legales, riesgos reputacionales, conflictos internos no detectados y posibles responsabilidades penales o administrativas.

Debe ser seguro, confidencial, trazable, accesible, permitir seguimiento de incidencias, garantizar protección a denunciantes y contar con procedimientos de gestión claros.

Sí, debe garantizar la posibilidad de denunciar de manera anónima para proteger al informante y fomentar la utilización efectiva del canal.

La gestión puede recaer en un órgano interno, como compliance officer, comité de ética o departamento legal, o externalizarse a consultoras especializadas para asegurar independencia y confidencialidad.

Fraude, corrupción, acoso laboral o sexual, incumplimientos legales, conflictos de interés, violaciones de normas internas o cualquier conducta poco ética que afecte a la empresa.

  1. Evaluación de riesgos y estructura de la empresa.
  2. Diseño del procedimiento y definición de responsabilidades.
  3. Implementación del canal y comunicación interna.
  4. Formación del personal y seguimiento.
  5. Mantenimiento y actualización continua.

Depende del tamaño y complejidad de la empresa; suele oscilar entre 4 y 12 semanas desde la evaluación inicial hasta la puesta en marcha completa.

No es obligatorio, pero un software especializado garantiza confidencialidad, trazabilidad, gestión eficiente y cumplimiento normativo.

El coste depende de tamaño de la empresa, complejidad de riesgos y si se utiliza software o consultoría externa. Puede ir desde soluciones básicas hasta servicios integrales a medida.

De la estructura de la empresa, número de empleados, alcance del servicio, necesidad de software, formación del personal y seguimiento continuado.

Sí. Incluyen actualización normativa, gestión continua de denuncias, formación periódica y mantenimiento del software, si se utiliza.

No. El canal complementa al protocolo de acoso laboral o sexual, permitiendo canalizar denuncias y gestionar riesgos de manera segura y documentada.

Sí. Es un elemento clave en los programas de compliance penal, ya que permite detectar infracciones internas y demostrar diligencia ante autoridades.

Sí. Debe diseñarse garantizando confidencialidad y protección de datos personales según el RGPD, incluyendo anonimización y gestión segura de la información.