Protección de Datos para Clínicas y Profesionales Sanitarios

Implementamos y supervisamos la adaptación al RGPD y LOPDGDD para clínicas médicas, dentales, consultas de fisioterapia, psicología y otros centros sanitarios que tratan datos de salud, con Delegado de Protección de Datos (DPD) y acompañamiento continuo ante pacientes y la AEPD.

Si tienes una clínica o consulta sanitaria, esto te afecta directamente:

Guardas historiales médicos.

Gestionas consentimientos informados.

Tienes cámaras en recepción.

Trabajas con aseguradoras.

Gestionas citas online.

Tienes empleados con acceso a datos.

En ese caso, tu actividad implica el tratamiento de datos de salud y está sujeta a obligaciones específicas en materia de protección de datos.

¿Es obligatoria la Protección de Datos en una clínica sanitaria?

Sí. Cualquier clínica o profesional sanitario que trate datos de salud está obligado a cumplir el RGPD y la LOPDGDD, ya que se trata de una categoría especial de datos que exige medidas de seguridad reforzadas.

Además, dependiendo del volumen y tipo de tratamiento realizado, puede ser obligatoria la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD).

Principales obligaciones de protección de datos en el sector sanitario

1. Obtener consentimiento informado válido.

2. Garantizar confidencialidad del historial clínico.

3. Mantener un Registro de Actividades de Tratamiento.

4. Firmar contratos con laboratorios y proveedores.

5. Implantar medidas técnicas (control de accesos, cifrado, backups).

6. Gestionar correctamente los derechos de los pacientes.

7. Evaluar riesgos y, en su caso, realizar EIPD.

¿Qué puede ocurrir si una clínica no cumple con la normativa?

En el sector sanitario, muchas sanciones se originan por:

En la práctica, es habitual ver sanciones de 10.000 €, 30.000 € o 60.000 € por incumplimientos que podrían haberse evitado con una correcta supervisión.

Protección de datos según tu especialidad sanitaria

Cada actividad asistencial implica obligaciones distintas en el tratamiento de datos de salud.

Protección de datos para clínicas dentales

Puntos específicos: radiografías, ortopantomografías, financiación, menores.

Protección de datos para fisioterapeutas

Historia clínica simplificada, mutuas, tratamientos continuados.

Protección de datos para psicólogos

Datos de salud mental → especial sensibilidad.

Protección de datos para centros de estética y medicina estética

Fotografías antes/después, consentimiento de imagen.

¿Cómo trabajamos con clínicas y profesionales sanitarios?

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FAQS

No en todos los casos, pero en muchos sí.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) cuando el tratamiento de datos implique una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala o el tratamiento de categorías especiales de datos también a gran escala.

En el sector sanitario, al tratarse de datos de salud —considerados categoría especial— puede ser obligatorio dependiendo del volumen de pacientes, el tipo de centro y la estructura organizativa. Además, la

normativa española y los criterios de la AEPD amplían en ciertos supuestos esta obligación.

Por ello, es recomendable analizar cada caso concreto antes de determinar si la designación es obligatoria.

La conservación de historias clínicas no depende únicamente del RGPD, sino también de la normativa sanitaria.

Con carácter general, la Ley 41/2002 establece que la documentación clínica debe conservarse, al menos, durante cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, sin perjuicio de que la normativa autonómica pueda ampliar ese plazo.

Desde el punto de vista de protección de datos, los historiales deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir obligaciones legales y posibles responsabilidades derivadas de la asistencia sanitaria, aplicando medidas de seguridad reforzadas durante todo el periodo de conservación.

Con carácter general, no.

El acceso a datos de salud está limitado al propio paciente y al personal sanitario autorizado. Un familiar solo puede acceder si:

  • El paciente ha otorgado autorización expresa.
  • Existe una situación legal que lo justifique (por ejemplo, incapacidad legal).
  • Se trata de un fallecido y se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

Facilitar información médica sin base jurídica puede constituir una infracción grave del RGPD.

Ante una brecha de seguridad (por ejemplo, ransomware, pérdida de dispositivos o acceso no autorizado), la clínica debe:

  • Identificar y contener el incidente.
  • Evaluar el riesgo para los derechos y libertades de los pacientes.
  • Notificar a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas si existe riesgo.
  • Informar a los afectados cuando el riesgo sea alto.
  • Documentar el incidente y las medidas adoptadas.

No actuar correctamente ante una brecha puede agravar la responsabilidad y aumentar la posible sanción.

Si un paciente presenta una reclamación, la AEPD puede iniciar un procedimiento de investigación.

En ese caso, la clínica deberá:

  • Aportar documentación que acredite el cumplimiento del RGPD.
  • Justificar las medidas técnicas y organizativas implantadas.
  • Responder dentro de los plazos establecidos.

 

Si no se puede demostrar cumplimiento, pueden imponerse sanciones económicas. En el sector sanitario, muchas sanciones no se deben a una mala intención, sino a la falta de documentación adecuada o de protocolos actualizados.

Contar con asesoramiento especializado facilita la gestión de este tipo de procedimientos.