Plan de igualdad para empresas
Implantación y registro conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y RD 901/2020
Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras y no dispone de un Plan de Igualdad correctamente negociado y registrado, está incurriendo en un incumplimiento legal directo. Te ayudamos a implantarlo con garantías técnicas y jurídicas.
Un Plan de Igualdad bien implantado no solo evita sanciones, ordena la política interna de la empresa.
Qué es realmente un Plan de Igualdad
Un Plan de Igualdad no es un documento estándar, sino un proceso técnico que analiza la situación real de la empresa, identifica posibles brechas en materia de igualdad y define medidas concretas con seguimiento periódico.
Cuando una empresa obligada no dispone de Plan de Igualdad registrado:
Se expone a sanciones que pueden superar los 225.000 € en caso de infracción grave o muy grave.
Puede quedar excluida de licitaciones públicas y perder acceso a determinadas subvenciones.
La Inspección de Trabajo puede iniciar actuaciones de oficio o tras denuncia sindical.
Se incrementa el riesgo de reclamaciones por discriminación salarial o de promoción.
Cualquier conflicto interno adquiere dimensión jurídica inmediata.
No implantar el Plan de Igualdad cuando es obligatorio es un incumplimiento directo de la normativa vigente.
¿Estoy obligado a tener un Plan de Igualdad?
La obligación de disponer de un Plan de Igualdad no es una recomendación, sino un mandato legal regulado por la Ley Orgánica 3/2007 y desarrollado por el Real Decreto 901/2020. La Inspección de Trabajo supervisa su cumplimiento y exige que el plan esté correctamente negociado, registrado e implantado.
Es obligatorio cuando:
La empresa tiene 50 o más personas en plantilla.
Lo exige el convenio colectivo aplicable.
La autoridad laboral lo impone en un procedimiento sancionador.
Qué aporta un Plan de Igualdad bien implementado
Más allá del cumplimiento legal, un plan bien estructurado permite:
Reducir conflictos laborales y reclamaciones.
Detectar desequilibrios retributivos antes de que generen sanciones.
Mejorar la transparencia interna.
Fortalecer la política de recursos humanos.
Cumplir requisitos exigidos en contratación pública y grandes cuentas.
Alinear la empresa con criterios ESG reales, no declarativos.
Cuando la igualdad se trabaja bien, todo el negocio lo nota.
¿Qué incluye nuestro Plan de Igualdad?
Trabajamos el Plan de Igualdad como un proceso completo, adaptado a la realidad organizativa de cada empresa.
Diagnóstico técnico
Analizamos tu organización, detectamos brechas y recogemos datos fiables para empezar con una base sólida.
Diseño de medidas concretas
Diseñamos un plan de igualdad para empresas a medida con acciones realistas y alineadas con tu estructura y tu cultura.
Negociación y formalización
Asistimos en la creación de la comisión negociadora cuando es obligatoria y garantizamos que el proceso cumpla los requisitos formales exigidos por la normativa.
Registro oficial del Plan
Tramitamos la inscripción ante el Registro de Planes de Igualdad, asegurando que el documento cumpla con los requisitos técnicos y formales exigidos por la autoridad laboral.
Seguimiento y evaluación
El Plan de Igualdad no termina con el registro. Establecemos indicadores, revisiones periódicas y ajustes para garantizar que las medidas se aplican y que el cumplimiento se mantiene en el tiempo.
La dirección mantiene el control estratégico. Nosotros estructuramos y supervisamos el proceso técnico y jurídico.
Solicita una sesión estratégica
Tu Plan de Igualdad no es solo un requisito legal: puede determinar tu acceso a licitaciones y tu exposición ante la Inspección de Trabajo.
Un asesor analizará tu situación y te indicará los pasos necesarios para implantarlo correctamente y sin errores formales.
FAQS
Es un documento estratégico que analiza la empresa, detecta desigualdades, fija objetivos y establece medidas concretas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
Sirve para cumplir la normativa, mejorar el clima laboral, aumentar la motivación y el compromiso de los equipos, atraer talento y proyectar una imagen responsable y profesional.
Todas las empresas con 50 o más empleados, así como aquellas obligadas por convenio colectivo o por requerimiento de la autoridad laboral.
Sí, la ley española exige su implantación en las empresas que cumplan los criterios de tamaño o estén sujetas a convenios o procedimientos sancionadores.
Es obligatorio para empresas con 50 o más empleados.
Sí, siempre que tengan 50 o más empleados. Las pymes más pequeñas no están obligadas, pero puede ser recomendable como herramienta estratégica.
La normativa principal es el Real Decreto 901/2020, junto con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad de Género.
Puede enfrentarse a sanciones económicas de hasta 7.500 €, problemas legales, pérdida de subvenciones o restricciones en licitaciones públicas, y afectación a su reputación interna y externa.
Debe incluir un diagnóstico de situación, objetivos claros, medidas concretas, formación y sensibilización, seguimiento y evaluación, y registro oficial del plan.
Sí, el diagnóstico plan de igualdad es imprescindible para identificar brechas y diseñar acciones efectivas.
Se requiere información sobre plantilla, contratos, remuneraciones, políticas internas, encuestas de clima laboral, y datos sobre conciliación y diversidad.
Sí, el registro plan de igualdad garantiza la validez legal y permite demostrar cumplimiento ante inspecciones.
- Diagnóstico inicial
- Identificación de brechas
- Fijación de objetivos y medidas
- Formación y sensibilización
- Seguimiento y evaluación
- Registro oficial del plan
Depende del tamaño de la empresa, pero suele oscilar entre 3 y 6 meses, incluyendo diagnóstico, medidas y registro oficial.
Dirección, recursos humanos y representantes de los trabajadores, con apoyo de consultores especializados si se desea mayor eficacia.
El precio varía según la complejidad y tamaño de la empresa, pero el coste se compensa ampliamente con los beneficios en cumplimiento, clima laboral y competitividad.
Depende del número de empleados, la cantidad de centros de trabajo, el nivel de personalización y si se requiere formación adicional o consultoría externa.
Sí, se recomienda revisarlo y actualizarlo regularmente, pero los costes son menores que los riesgos de incumplimiento.
Suele tener validez hasta 4 años, tras los cuales es obligatorio revisarlo y actualizarlo según resultados y cambios en la empresa.
No caduca automáticamente, pero debe revisarse periódicamente y actualizarse para mantener la eficacia y cumplir la normativa.
Sí, el seguimiento y la actualización aseguran que las medidas se cumplan y se adapten a cambios en la plantilla o en la normativa.
Sí, muchas subvenciones, licitaciones y convenios requieren que la empresa tenga un plan de igualdad implantado y registrado como requisito de participación.